Resumen: La TGSS declaró la responsabilidad solidaria, por sucesión de empresa, de aquella entidad que adquirió la unidad productiva de la deudora principal en proceso concursal. La empresa declara responsable invoca exclusión de los efectos de la sucesión empresarial una vez que el Juzgado Mercantil precisó que la adquirente no se subrogaría en los créditos salariales pendientes de pago a los trabajadores y en las deudas con la TGSS. La sentencia realiza una distinción entre los supuestos de transmisión anteriores y posteriores al RDL 11/2014 y Ley 9/2015. Para las anteriores, como en el caso, debe estarse a la doctrina jurisprudencial más reciente conforme a la cual, el adquirente de una unidad productiva quedaba exento de las deudas de Seguridad Socia,l aunque se tratase de la transmisión -como ocurre en nuestro caso- de una unidad productiva en funcionamiento, incluso aunque el Juzgado no hubiera eximido al adquirente en su resolución. Tanto más resultará procedente la exclusión en el pago de las deudas de la Seguridad Social cuando existe una liberación en el pago de esas deudas por el auto dictado por el Juez del Juzgado de lo Mercantil.